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APUNTE
3 julio 2009
Delitos Sexuales
Historia
Reformas
Se producen en los delitos sexuales 2 modificaciones muy importantes
19.617 de julio de '99
Este grupo de delitos habían permanecido intocados desde 1885, el de reforma de los delitos sexuales proyecto fue redactado por un grupo de abogados progresistas, que tenían conceptos bastante avanzados sobre los delitos sexuales.
19.927 de enero de 2004
Este proyecto busca modificar las penas, que habían sido bajadas por el proyecto de 1999, además de establecer delitos de pornografía infantil.
Pre-Reforma
La ley con anterioridad a esta reforma se encuentra redactada en los términos décimononicos del código penal, los delitos sexuales eran tomados de los códigos españoles del siglo XIX, se caracterizaban por ser muy vagos en su redacción, sin especificar los tipos. Estos eran muy abiertos, nunca se utilizan las expresiones "sexual" o "sexo", no se utilizan expresiones que explican directamente las acciones en que consiste el tipo sino que se hace de manera eufemística.
El verbo rector: la violación y el adulterio consistían en yacer un hombre con una mujer. Yacer es estar echado o tendido, existe un profunda diferencia. La ley española nunca quiso denominar las cosas de acuerdo a sus verdaderos nombre y denominación.
Yacer era susceptible de dos interpretaciones:
1. Relación sexual por cualquier vía: vaginal, anal o bucal, respecto de mujeres las primera y de hombres y mujeres la segunda y tercera.
2. Sólo por vía vaginal respecto de una mujer, anal o bucal eran abusos deshonestos (con mucho menor pena). Habían salas de la corte que entendían que este era el criterio correcto.
Esto era todo consecuencia de un uso incorrecto del lenguaje.
Existía además siempre un conflicto respecto de los abusos deshonestos, sin que existiera claridad sobre nada más que se trataba de alguna forma de tocación de carácter sexual.
Estos se encuentran en el Título VII del libro Segundo “Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”
La gran modificación dice relación con los bienes jurídicos protegidos, queda claro en la historia fidedigna de la ley y en su texto. Se distinguen por la edad de la víctima.
La edad de la capacidad sexual se ha establecido a los 14 años (antes 12 años para las mujeres 14 años para los hombres). La persona (hombre o mujer) mayor de 14 años puede tomar decisiones en esta área puesto que cuenta con libertad sexual. La violación se clasifica en 2 tipos. Se clasifican entonces en violación de persona mayor de 14 años y la de menor de 14 años.
A) Mayores de 14 años: para que se entienda satisfecho el tipo requiere acceso carnal Y las circunstancias de la ley.
B) Menores de 14 años: basta con el acceso carnal, sin necesidad de que existan las circunstancias de la violación. siendo además inválido el consentimiento del menor de 14 años.
Esto es en vista de que los Bienes Jurídicos protegidos son diferentes
Mayores de 14 años: libertad sexual
Menores de 14 años: indemnidad sexual (de Damnum daño: mantenerse sin daño).
Con la persona mayor de 14 años habiendo consentimiento no hay delito cualquiera que sea la forma en que el delito se lleve a cabo. El único bien protegido es la libertad sexual. Sólo se ingresa al ilícito si no hubiere consentimiento, sin importar la forma, vía, o práctica sexual de que se trate.
La persona menor de 14 años no es libre para prestar su consentimiento en materia sexual, por lo que el derecho del menor es la indemnidad sexual, es tener un desarrollo sexual sano, auténtico.
Se mantiene el delito de incesto que es una cosa extraña dentro del sistema de los delitos que sería contra el orden de las familias.
Existen en general dos posiciones.
Una conservadora, se deben considerar conceptos morales en la construcción de los delitos sexuales. Busca producir el “efecto troquelador” del derecho penal, esto es, el efecto de las normas penales que logra un inculcar valores morales en los sujetos.
Otra que puede considerarse liberal es que en esta materia el principio fundador es la libertad.
La libertad sexual sobre los 14 años es reconocida en el ámbito heterosexual. Respecto de la libertad sexual homosexual masculina cabe luego de los 18 años de edad.
Delitos que atentan contra los distintos bienes jurídicos
Libertad sexual.
Violación de persona mayor de 14 años 361
Estupro 363
Abuso Sexual 366
Indemnidad sexual:
Violación de persona menor de 14 años 362
Abusos sexuales de víctima menor: 366bis y otros.
Contra bienes jurídicos distintos: el delito de incesto 365 (quiso quitarse en el proyecto de 1999, fue restaurado por el congreso, por ello persiste la redacción antiguo).
Se elimina el rapto, era un secuestro con fines sexuales, en que la víctima era una doncella (de buena fama).
Adulterio también es eliminado, era un delito sin víctima (profesor dice, la víctima es el cónyuge inocente).
Tipos Legales
Violación
De persona mayor de 14 años se encuentra en el artículo 361
De persona menor de 14 años en el artículo 362
La libertad sexual es la facultad de aceptar una intimidad sexual con una Persona y con otra(s) no. Involucra las facultades de aceptar y rechazar. (dar la pasá)
Artículo 361.
"La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima."
Consiste en el acceso carnal sin consentimiento, dada alguna de las circunstancias del artículo 361.
Violación de persona menor de 14 años
Artículo 362
"El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior."
6 julio 2009
Tipos penales
Se encuentran en el título VII del Libro II
El título se denomina “Crímenes y delitos contra el orden de las familias,
contra la moralidad pública y contra la integridad
sexual”... La Integridad Sexual es un bien jurídico extraño no indemnidad ni libertad sexuales.
Se protegen como bienes jurídicos
Libertad sexual: dado que se trata de mayores de 14 años de edad cuentan con libertad sexual. Facultad de decidir libremente con quien tener intimidad (una relación) sexual, y a quien rechazar. La sexualidad es un bien jurídico disponible (análogo a la propiedad usar gozar y disponer) libertad para ejercerla y rechazar sin expresión de causa. La libertad sexual es afectada por los delitos de violación (361), Estupro (363) y Abusos sexual (365 y ss).
Indemnidad sexual: (indemne= sin daño) El concepto de indemnidad sexual se basa en el derecho al desarrollo sexual sano normal equilibrado no perturbado, ni depravado, auténtico. en todos aquellos delitos en que el sujeto pasivo es menor de 14 años. Es un caso especial el del delito de sodomía 365; consiste en la relación sexual entre hombres en que el accedido carnalmente es menor de 18 años, luego de los 18 años se puede ejercer la libertad sexual. (no hay delito en la relación homosexual consentida entre mujeres). Los delitos en que se atenta contra este bien jurídico son la violación de menor de 14: 362 / Ciertas formas de abuso sexual contra menores.
En 1999 se profunden profundas modificaciones al código penal, se eliminaba el incesto, el congreso lo mantiene en su redacción original. Orden de las familias es el bien jurídico protegido de este delito en particular. No hay libertad sexual al respecto.
Delitos contra la libertad sexual (e indemnidad?)
Violación art 361
Mayor de 14
362 menor de 14
Violación
Tipo objetivo
Artículo 361
"La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima."
- Bien jurídico protegido: libertad sexual.
Vulnerado el consentimiento se puede ingresar al ilícito, no es suficiente sin embargo, debe darse alguna de las 3 modalidades del art 361.
- Sujeto Activo: puede ser sólo un hombre o también la mujer.
"El que" accede carnalmente: sería sujeto activo indeterminado, común. En España se sostiene que pueden ser sujetos activos tanto hombres como mujeres. En Chile la gran mayoría opina que sólo puede ser un hombre.
Sólo el hombre
- Etcheverry
- Cury
- Garrido Montt
- Sergio Yañez: sólo un hombre,
- Carlos Küntsemuller
- Juan Bustos era el disidente, tanto hombre como mujer. (pero sus libros son de derecho español [y pensaba en alemán]).
- Raul Carnevalli piensa lo mismo que Bustos.
- El verbo rector es acceder carnalmente: se sostiene que acceder es penetrar, sólo el hombre tiene con que penetrar (pene/miembro viril) la mujer no, al sujeto pasivo, ya sea éste mujer u hombre.
Antes de 1999 se trataba de la violación "de una mujer".
Sujeto pasivo: ahora habla de persona por lo que puede ser hombre o mujer.
Verbo Rector: acceder carnalmente. Es el esquema rector, el acceso ha de ser por alguna de las 3 vías que señala el código: Vaginal, Anal o Bucal .
Antes Yacer: hay quienes entendían por yacer el accedo de un hombre a una mujer por vía vaginal, todo lo demás era abuso deshonesto los demás casos eran abusos deshonestos. (adulterio: no hay adulterio anal o bucal)
Otros incorporaban acceso anal o bucal.
¿Cómo y con qué se accede?
Hay consenso en que acceder significa penetrar. Penetrar en las vías de la ley. Todas las conductas se nombraban en latín en los textos del siglo pasado.
Penetrar 3 teorías:
a. Conjuctio Membrorum: basta que el pene toque la vagina, ano o boca. (en latin “los miembros se tocan”). Ya no es seguida respecto dela violación de personas mayores. En los casos en que la fisiología misma de lo penetrado no permite el ingreso. Pudiendo penetrar se va ala segunda teoría.
b. Inmissio Penis:introducción del pene en vagina, ano o boca. ¿Parcial o total? Puede ser total o parcial y hay acceso carnal.
c. Inmissio Seminis: Requiere ingreso de la eyaculación (semen), esta no es seguido hoy. Esta problemática era importante, pero se ha perdido, uno de los grandes problemas era que la mujer casada traía al seno de la familia la posibilidad de engendrar un hijo de otro. Esto es poco importante dados los métodos anticonceptivos actuales.
La relación sexual era muy distinta para el hombre y la mujer en la época de dictación del código penal, la iniciativa era sólo del hombre y la mujer era un actor pasivo. He aquí el origen de la discusión acerca del sujeto activo, si puede o no ser la mujer.
Vías: sin discusión por la claridad dela ley. Hay situaciones que antes se discutía. Coito inter femore: se coloca el miembro entre las piernas del sujeto pasivo.
Los otros orificios del cuerpo: no constituye violación. (por las orejas, la nariz, heridas).
Acceso con los dedos no es violación, el miembro viril accede carnalmente
Cunnilingus: no
Con objetos: tampoco
***[son delitos de abuso sexual]
- Sujeto pasivo: debe ser una persona, respecto de un animal (acceder carnalmente) es impune. Si se utiliza un animal para penetrar al sujeto pasivo es un delito de abuso sexual. Tampoco el acceso a un cadáver, impune. No es persona.
13 julio 2009
Violación (continúa)
Este texto está tomado prácticamente en forma literal del código español del 1995. La doctrina mayoritaria dice que hay acceso cuando existe penetración con el miembro viril; por las vías señaladas expresamente. Hay autores en España que sostienen que la mujer puede ser sujeto activo de la violación (Sólo lo aceptan los profesores Carnevalli y Bustos). Acceso carnal implica que quien accede es el hombre y el sujeto pasivo es accedido.
En España se plantea el tema doctrinario, en vista de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres y la posibilidad (cada vez más común) de que la mujer tome la iniciativa en una relación sexual.
La cátedra opina que no es un tema de iniciativa o igualdad, no importa la iniciativa, y en materia sexual hombres y mujeres son desiguales (hardware***). Dado que acceder es penetrar, entrar de afuera hacia adentro, y sólo el hombre está equipado para esto (miembro viril) sólo este puede ser sujeto activo del delito de violación. Además debe ser carnal, esto es, no cuenta el acceso con instrumentos u objetos.
Es muy distinto le hecho de que una mujer puede ser coautora del delito de violación (art 15 n°3) Cuando con concierto previo toma parte de la ejecución (sujeta a la víctima, etc).
El acceso carnal por vías diferentes de las del código (orejas, nariz, heridas, interfemura)... (ya visto) Debe ser además de acuerdo a las circunstancia de la ley.
Art 361
“La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.”
Circunstancias del art 361
N°1 Cuando se usa de fuerza o intimidación.
Debió utilizar el término "violencia". Es una energía física sobre la persona, es una "vis absoluta" destinada a doblegar la voluntad procurándose un consentimiento que no existe.
Cuanta debe ser la magnitud de la fuerza. En los tratados antiguos se hablaba de una fuerza enorme, se rasgan vestiduras, (mechoneo?). En la actualidad se dice que basta con que sea la suficiente para doblegar la voluntad, suplantar el consentimiento.
(De los gritos en la biblia y el código de Hamurabi)
Intimidación: amenaza de un mal, que puede ser violencia u otro, debe ser de alguna entidad (no es calificada por la ley) debe ser un mal cercano o próximo, es la "vis compulsiva" de los romanos, violencia psicológica.
---Está última en el ámbito familiar es la clase de violación más común.---
La ley no exige que sea grave irresistible o insuperable, pero no puede ser menor. Es un anuncio o presagio de un mal inmediato o cercano capaz de vulnerar la voluntad, suplantando el consentimiento que no existe.
N°2 Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
A. Privado de sentido: se refiere a la consciencia no a los sentidos (vista oido, etc). Causas de esta pueden ser la ingesta alcohólica importante, drogas (alucinógenas o no), enfermedades.
B. Aprovechar la incapacidad para oponer resistencia, es un tema físico, es la debilidad o inmovilidad corporal que hace imposible detener al sujeto activo.
N°3 Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Es muy acertado haber incorporado el "abuso", antes de la reforma de '99 no se exigía este, por lo que dos personas que mantenían relaciones sexuales si una de ellas, o ambas, sufría de una enajenación o trastorno (deficiencia mental u oligofrenia, demencia o esquizofrenia) se entendía existir siempre violación, lo que es absurdo (no hay atentado contra el bien jurídico).
Estupro (363)
La violación y el estupro guardan diferencias, el sistema es casi igual, salvo en cuanto a:
- Edad: la violación desde 14 en adelante. En el estupro el sujeto pasivo tiene entre 14 y 18 años de edad.
- Se trata en el estupro de un abuso de la situación de preeminencia del sujeto activo.
- Cuando la persona es enajenada o padece un trastorno mental hay violación, la ley utiliza la expresión enajenación o trastorno mental lo cual es correcto, a diferencia de la expresión decimonónica loco o demente. (influencia del DSM IV y V asociación americana de Psiquiatría [***Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders/ Manual de Diagnóstico y Estadístico de Desórdenes Mentales])
Art. 363.
“Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.”
Debe tratarse de una enajenación o trastorno, profundo permanente o grave.
Nº1 Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
Varía entre ambos delitos la entidad del desorden mental
Violación: mayor gravedad Enajenación o Trastorno.
Estupro: menor Anomalía o Perturbación.
Hay que estar a la naturaleza, gravedad y permanencia del problema mental para calificarlo de una u otra forma.
Acerca de la expresión Estupro: esta ha tenido significados muy distintos en el tiempo. Carrara y los italianos antiguos: estupro era cualquier relación sexual incluso la consentida si se trataba de una doncella.
Era un delito de engaño, hacer incurrir en error al sujeto pasivo (doncella) hoy es un delito de "abuso".
Antes era cometido sobre las doncellas (la ley ya no se refiere a ellas); tres conceptos relacionados:
a. Doncellez: mujer que no ha tenido nunca experiencia sexual en persona (carne propia), no ha tenido experiencia sexual o vivencias,puede tener un gran conocimiento al respecto sin experiencia.
b. Virginidad: biológico, médico, es virgen la mujer que tiene intacto el himen , roto este no hay virginidad aun si no es a causa de relaciones sexuales. Puede tener relaciones sexuales también sin que se rompa (himen complaciente o elástico)
c. Honestidad: mujer honesta es aquella que respeta las normas establecidas en su sociedad y tiempo en materia sexual. (ej casada que sólo tiene relaciones sexuales con su marido, antes el matrimonio nada)
Hoy también es honesta la mujer que mantiene relaciones sexuales con su pololo novio permanente, serio, responsable, etc.
20 julio 2009
Estupro
Se encuentra en el párrafo 6 del título VII del libro II "Del estupro y otros delitos sexuales"
Art. 363 y SS
Los autores italianos antiguos se refieren mediante el término estupro a (casi) cualquier relación sexual distinguiendo entre el estupro por seducción y el estupro por fuerza (como violación).
Entre la dictación del código penal hasta 1999 el estupro se caracterizaba por el engaño a la doncella, se le hacía incurrir en error a la persona aprovechando su ignorancia o inocencia en lo sexual.
Entre las formas de engaño se encontraba la promesa de matrimonio no cumplida.
Hoy el eje central del estupro es el abuso (una casi violación).
Entre los 14 y los 18 años de edad. Sobre 18 años de edad la persona tiene suficiente manejo de su persona y defensa y en el uso de su libertad como para evitar el acceso abusivo. Menos de 14 es siempre violación el acceso carnal.
4 hipótesis de abuso siendo la última además una de engaño.
Sujeto activo: un hombre (por la misma razón que en la violación)
Sujeto pasivo: cualquier persona, siempre que sea menor de 18 pero mayor de 14 años de edad. El esquema es el mismo concepto de la violación es acceder carnalmente a una persona por vía vaginal anal o bucal.
..."el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes"...
Abusar es usar más allá de lo debido, aprovecharse de las circunstancias. ***[Abuso del latín AB + UTIS más allá/ en exceso + usar] utilizarlas con fines inadecuados, en este caso, sexuales.
Nº1 Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
A diferencia de la violación en el estupro se trata de un vicio en la voluntad del sujeto pasivo (no se trata de voluntad inexistente), además se trata de un una anomalía o perturbación de menor entidad profundidad o gravedad que la enajenación o trastorno del 361. No basta que exista esta situación de anomalía o perturbación se requiere el abuso de esta, el aprovechamiento de la circunstancia.
Puede ser una depresión o histeria muy profundas.
Mantener relaciones sexuales con una persona que tenga estas características no constituye violación o estupro si existe el consentimiento, sin existir el abuso.
Nº2 Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
Como en caso anterior se trata de abusar relación de dependencia: se utiliza más allá de lo debido el vínculo o percepción de autoridad. Ejemplos tutor, curador (custodia), profesor (educación), enfermera o médico (cuidado), empleador o jefe.
Nº3 Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
Se trata de un desamparo económico o físico, dadas las circunstancias de vida o estado de subsistencia o por otra parte el encontrarse en un lugar o situación de desamparo físico (marooned)
Nº4 Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
Como la antigua doncella?
Abuso sexual
Es el delito que en la redacción original del código (hasta 1999) se denominaba abuso deshonesto, este se caracterizaba por la imprecisión absoluta en la redacción de los tipos penales. (había confusión entre los límites de los tipos de violación y abuso deshonesto [anal y bucal]).
Hoy la ley precisa con meridiana claridad en lo que cosiste el abuso sexual arts 366 y ss
Consiste en un acto de significación sexual y relevancia: art 366ter
Art. 366 ter.
“Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.”
Dos Hipótesis distintas:
1. Con contacto corporal
2. Aun cuando no haya contacto corporal siempre que afecten los genitales el año o la boca
Verbo rector
Consiste en realizar una Acción Sexual sobre alguna persona.
Debe tratarse de un acto de significación sexual. Debe tratarse de contacto con zonas erógenas, partes de significación erótica del cuerpo.
- Boca: puede ser, la mejilla no.
- Piernas: probablemente, se
- Senos
- Genitales sin dudas
Adecuación social, no basta con que una conducta encuadre en un tipo para que se configure el delito, no existe delito siempre que se encuentre en una situación que es socialmente toleradas o aceptadas.
Un acto de significación sexual y relevancia es un concepto relativo al lugar y tiempo en que se lleve a cabo.
En materia penal,en Chile del 2009, un acto de significación sexual. Cabeza hombros y espalda no tienen un contenido sexual
Hombre: Boca, genitales
Que el acto sea de relevancia, debe ser de trascendencia, un nivel de entidad mínimo.
27 julio 2009
Figuras de abuso sexual:
1 figura base: art 366 inc 1°
"Artículo 366.-El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361."
Son las circunstancias de la violación
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Luego en el inciso segundo:
“Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.”
En las circunstancias del art 363, son las del estupro:
"1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual."
Figura agravada
Artículo 366 bis.-El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo."
Es la forma de abuso sexual con la mayor pena.
En el año 2004 se agrega una figura especial art 365bis
"Artículo 365 bis.-Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, será castigada:
1.-con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 361:
2.-con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de catorce años, y
3.-con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años."
No sólo se trata de objetos relacionados con la sexualidad, puede ser cualquier otro objeto.
Utilizar animales ¿con capacidad de penetración?
Hay otros tipos en que existe un atentado contra la indemnidad sexual
Art 366 quáter
“El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.
Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo.
Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363."
**** “ante” una persona menor... ante, implica estar en frente, delante. El problema interpretativo radica en que el sujeto pasivo no requiere estar consciente de estos actos.
Acciones de significación sexual: ejemplos masturbación.
¿qué es lo pornográfico?
existen 2 criterios para distinguir entre una expresión artística de la sexualidad de la porno.
1. Inmediatez del acto sexual: falta de preámbulo y trama elaborada.
2. Los genitales a la vista, sin genitales no hay pornografía.
Espectáculo del mismo carácter: cuadro plástico, es la representación de un acto sexual sin necesidad de que se trate de coito.
Se define la pornografía en el inciso 2° del art 366 quinquis.
366 quater inc 2° Tipo de tendencia interna trascendente. Para que se satisfaga el tipo debe existir un fin. Para: "Procurar su excitación o la excitación sexual de otro"
Pornografía infantil
Artículo 366 quinquies.-El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.
Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales.
*** Las fotos familiares o con fines de documentación médica, por ejemplo, sería casos en que no existen fines primordialmente sexuales.
Delitos relativos a la prostitución
Prostituta:es una mujer que tiene relaciones sexuales con diferentes hombres de forma indiscriminada a cambio de una contraprestación económica (***definición antigua, reemplazando mujer y hombres por persona y personas sería más apropiado).
- La indiscriminación es el aspecto más característico.
- Debe ser diferentes hombres.
- Debe ser de forma habitual.
Se detiene a las personas que ejercen la prostitución por razones sanitarias, no es delito el ejercicio de ésta. Siempre que se trate de una persona mayor de 18 años.
a. Es delito sin embargo cunado se promueve la prostitución de un menor.
b. Se sanciona además en el 367 ter a quién obtiene servicios sexuales de personas mayores de 14 y menores de 18 si lo hace en vista de una contraprestación
Promoción de la prostitución de menores de edad
"Art 367.-El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales."
delito del cliente
"Art 367 ter.-El que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años de edad, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado máximo."
Trata de blancas
Se sugiere ahora la denominación de trata de personas:
"Art 367 bis.-El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales."
En el inciso segundo del art 367bis existen delitos calificados:
"Sin embargo, se impondrán las penas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior en los siguientes casos:
1.-Si la víctima es menor de edad.
2.-Si se ejerce violencia o intimidación.
3.-Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza.
4.-Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima.
5.-Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima.
6.-Si existe habitualidad en la conducta del agente."
*** Un delito que guarda relación el riesgo, para la integridad y libertad de las personas que ejercen la prostitución una vez que atraviesan una frontera, quedando en un estado de práctica indefensión.
10 agosto 2009
Sodomía
este delito se mantiene en la misma redacción que tenía la disposición antes de 1999. Sodomía es una expresión, muy antigua, de la doctrina. Deriva de la historia bíblica de sodoma y gomorra, al parecer se trató de la caída en aberraciones sexuales especialmente relaciones homosexuales.
Es ambiguo
Con animales
entre 2 hombres
(cualquier cosa distinta de coito entre marido y mujer, misionario, con la luz apagada [y los ojos cerrados])
Hetero: distinto. Hombre que siente atracción por una mujer
Homo (no confundir con hommo hombre): igual, equivalente. Mujer que siente atraccó por mujer, hombre por hombre.
antiguamente "el que se hiciere reo del delito de sodomía" tener una relación sexual con un animal, pero se estimó que no era ese el alcance.
Distinto del 365 bis si la acción sexual consistiere en la... O se utilizaren animales. El animal accede como instrumento del autor.
Zoofilia, bestialismo: no es delito de acuerdo a nuestra doctrina.
Hasta antes de 1999 no se distinguía entre la homosexualidad masculina y femenina, pero se entendía en la relación sexual entre 2 HOMBRES, aun cuando EXISTA consentimiento.
No hay entre 2 mujeres yacimiento o conjunción (acceso carnal en términos actuales)
era delitos aun entre mayores y en privado con pleno consentimiento.
1999 se despenaliza la relación sexual plenamente consentida ente 2 hombres, siendo ambos mayores y existiendo consentimiento no hay delito.
Hay delito cuando un hombre mayor accede a un hombre menor de 18 años
Art 365
"El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio."
indemnidad antes de los 18.
Lo importante es que el pasivo sea menor, el activo puede ser menor de 18 y mayor de 14, puede haber responsabilidad penal adolescente.
Tratamiento jurídico de la homosexualidad. Hay 2 conceptos:
Homosexualidad de los hombres:
gay? En español "jovial"
Homosexualidad femenina:
Lesbiana: proviene Isla de Lesbos.
La homosexualidad es una cuestión genética, no social o ambiental (en el caso de las mujeres el profesor está seguro, en los hombres no sabe) ha ido decayendo la idea de la influencia del medio social. Existe una cantidad similar de hombres y mujeres homosexuales, los hombres ha sido más perseguidos por lo cual son más visibles, a las mujeres se les trata como asexuales o frígidas.
Genético= no hay responsabilidad sobre la conducta. Es legítima la despenalización por lo tanto.
Maxence van der Meersch: la máscara de carne: historia de un hombre homosexual.
En las lesbianas escaso instinto maternal.
14 de agosto 2009 conversación sobre la pena de muerte
17 de agosto 2009 clase suspendida --- por prueba de Civil...
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